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2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia

Declaración de la Independencia
(9 de Julio de 1816)
Jura de la Independencia
JURA DE LA INDEPENDENCIA


El Congreso de Tucumán

El Congreso fue convocado cuando la Santa Alianza promovía en Europa la restauración monárquica y combatía los movimientos liberales y democráticos.
Comenzó en Tucumán, una ciudad del interior, por el creciente disgusto de los pueblos frente a Buenos Aires. Desde la supresión de la Junta Grande por el Primer Triunvirato en 1811 hasta el Directorio de Alvear, la conducción porteña había impuesto sus criterios centralistas, desconociendo las tendencias confederales de la mayoría de esos pueblos. Las provincias fueron convocadas para reunirse en Tucumán y enviaron sus diputados. Estuvieron incluidas algunas del Alto Perú, por entonces en manos realistas, pero se excluyeron Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos y la Banda Oriental, por diferencias políticas. Entre los congresistas, predominaba el sentimiento antiporteño.
Buenos Aires designó a Juan José Paso, Tomás Manuel de Anchorena, Fray Cayetano Rodríguez, Pbro.
Antonio Sáenz, José Darragueira, Agustín Gascón y Pedro Medrano. Sus instrucciones eran postular la
adopción de una Constitución que estableciera un poder Ejecutivo unipersonal, sin aclarar si preferían el
sistema monárquico o republicano.
Para inaugurar el período de sesiones no se esperó que estuvieran presentes todos los diputados, Cuando
se reunieron dos tercios, se fijó el 24 de Marzo. Ese día, los representantes se constituyeron y designaron
presidente del Congreso al doctor Pedro Medrano, estableciendo que el cargo se renovaría mensualmente y como secretarios a Paso y Serrano.
A raíz de la renuncia de Álvarez Thomas, y su remplazo provisorio por Balcarce, dada la ausencia del titular José Rondeau, el Congreso resolvió elegir nuevo Director Supremo. La votación se realizó el 3 de Mayo, Juan Martín de Pueyrredón fue electo.
Durante los tres primeros meses, el Congreso consideró su organización, la aprobación de los diplomas de los diputados, la fórmula de juramento a su soberanía, y la elaboración de un plan de trabajo.
El temario presentado incluía 17 puntos. Los principales eran: manifiesto explicativo de los fines del
Congreso, sus atribuciones y duración; discusión sobre la declaración de la Independencia; pactos
interprovinciales previos a la Constitución; determinación de la forma de gobierno y elaboración de una
Constitución. Los restantes se referían al sistema financiero, el funcionamiento de la Justicia, el régimen
militar, la educación, los límites territoriales y el régimen agrario. La influencia de San Martín y Belgrano para la consideración del tercer punto del sumario fue decisiva.
San Martín decía: "¿hasta cuándo esperaremos para declarar nuestra Independencia? Es ridículo acuñar
moneda, tener pabellón y escarapela nacional, y por último, hacer la guerra al soberano de quien se dice
dependemos y permanecer a pupilo de los enemigos. ¿Qué más tenemos que decirle?"
Belgrano, por su parte, quien acababa de regresar de Europa, se trasladó a Tucumán a principios de Julio y el día 6 expuso ante el Congreso la situación europea, después de la frustada misión diplomática cumplida por Rivadavia.

Antigua casa de la Jura de la Independencia
ANTIGUA CASA DE LA JURA DE LA INDEPENDENCIA

9 de Julio de 1816
El día 8, los diputados deliberaron en sesión privada sobre la Independencia, y resolvieron proclamarla en la sesión siguiente. Reunidos bajo la presidencia de Narciso Laprida con la participación de numeroso público, el 9 de Julio, luego de una votación, se labró el acta suscrita por los 29 congresales (redactada en castellano y quichua): "En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán, a los nueve días del mes de Julio de 1816: Nos, los representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en congreso General, invocando al Eterno que preside el Universo, en nombre y por autoridad de los pueblos que representamos, protestamos al Cielo, a las Naciones y a los hombres todos del globo, la Justicia que regla nuestros votos.
"Declaramos solemnemente a la faz de la Tierra que es la voluntad unánime e indubitable de estas Provincia romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación Libre e Independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, quedando en consecuencia, de hecho y de derecho, con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia e impere el cúmulo de las actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esa voluntad, bajo el seguro y garantía de nuestras vidas, haberes y fama".
El siguiente 19 de Julio, y por iniciativa de Medrano se agregó a la independencia "de Fernando VII, sus
sucesores y metrópoli", otra parte "y de toda otra dominación extranjera", tanto en el Acta como en la fórmula de juramento que se exigiría a los representantes, funcionarios y tropas.
El origen de tal modificación fue el rumor de que a espaldas del Congreso de estaba proyectando un
protectorado de Portugal.
Una vez jurada la Independencia, el Congreso pasó a deliberar sobre el sistema de gobierno. Belgrano había expuesto en la sesión del día 6, la situación de Europa, donde existía un auge monárquico y las casas reinantes pretendían imponer a miembros de las familias reales en América. Por eso pensaba que el establecimiento de una dinastía propia en las Provincias Unidas de Sud América, podía constituir una
garantía de estabilidad ante las ambiciones externas.
A fines de 1816, el Congreso remitió al Director Supremo un Estatuto Provisional de Gobierno para que lo
promulgara. Pero Pueyrredón lo devolvió porque estimaba que las atribuciones del Poder Ejecutivo eran
limitadas entendiendo que las fuerzas militares debían estar bajo el mando del Directorio.
El Congreso se trasladó a Buenos Aires a principios de 1817 para enfrentar juntamente con Pueyrredón la grave situación existente: los portugueses habían invadido la Banda Oriental; el ejército del Virreynato del Perú seguía amenazando las fronteras del Norte, defendidas por Güemes y no pocas provincias
reaccionaban vehementemente ante el proyecto monárquico.
Al reiniciar las sesiones se decidió que: El titular del Poder Ejecutivo sería designado por el Congreso, y los gobernadores serían elegidos por el Director Supremo entre candidatos propuestos por los Cabildos. Este último mecanismo confería al Reglamento una orientación centralista que siguió provocando conflictos con las provincias. La tendencia sería acentuada en la Constitución que sancionaría en 1819. El llamado "Congreso de Tucumán" seguiría sesionando hasta Febrero de 1820.

Acta de la Independencia - Castellano y Quichua

ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados: ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.


Construcción de la Casa que alberga el Salón de la Jura
CONSTRUCCION DE LA CASA QUE ALBERGA EL SALON DE LA JURA DE LA INDEPENDENCIA
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